2.En caso de accidente en el trabajo o de enfermedad profesional, los asegurados tienen derecho, según establece la ley, a atención de salud y a la aplicación de medidas para descubrir y prevenir tales accidentes y enfermedades, asistencia médica adecuada y el derecho a aparatos ortopédicos para la rehabilitación médica.
3.Los Estados Partes han tomado conciencia de que este aspecto de la atención de las necesidades de las víctimas de las minas terrestres comprende la prestación de servicios de rehabilitación y fisioterapia y el suministro de aparatos ortopédicos y dispositivos auxiliares, como sillas de rueda y bastones, para promover el bienestar físico de los supervivientes que hayan perdido miembros o hayan sufrido lesiones abdominales, torácicas o vertebrales, pérdida de vista o sordera a causa de las minas.